Página 28 - Brochure_Embarcación_2013

Versión de HTML Básico

28
Asimismo, La Empresa de Seguros quedará exonerada de responsabilidad cuando:
11.7.
La Embarcación asegurada fuera utilizada para realizar o llevar a cabo operaciones
comerciales o lucrativas, o cualquier otra actividad que no sea la específica de
navegación de recreo.
11.8
La persona que gobierna la Embarcación asegurada se encuentre bajo la influencia o en
estado de embriaguez de bebidas etílicas, drogas tóxicas, estupefacientes o narcóticos
de cualquier género.
11.9.
La Embarcación asegurada se encuentre participando en pruebas de cualquier índole o
naturaleza y/o en uso de demostración.
11.10.
La Embarcación asegurada participe en regatas y/o competencias deportivas de
cualquier índole o naturaleza y/o sus entrenamientos.
11.11.
El Asegurado o cualquier persona que gobierne la Embarcación asegurada, no haya
cumplido los requerimientos previstos por las leyes que regulan los títulos a exigir para
el manejo de cada tipo de Embarcación.
11.12
. La Embarcación asegurada quede a la deriva por rotura de amarras o liberación de sus
anclas en ocasión de encontrarse fondeada o amarrada sin la debida vigilancia o
asistencia.
11.13.
Los accidentes se originen con ocasión de duelos, desafíos o riñas.
11.14.
Los siniestros ocurran fuera de los límites de navegación pactados, o por infracción del
reglamento o normativa legal vigente en materia de navegación u órdenes dadas por las
autoridades competentes.
11.15.
Los herederos legales universales no hayan concurrido, dentro de los noventa (90) días
inmediatos a partir de la muerte del Asegurado, a reclamar por escrito sus beneficios y a
comprobar su condición de herederos legales.
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
12.1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, según proceda, al ocurrir un siniestro está
obligado a:
a.
Comunicar el acaecimiento del siniestro y sus consecuencias a la Empresa de
Seguros dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de haberlo
conocido.
b.
Prestar declaración ante la Autoridad Marítima competente de Venezuela y/o ante la
Autoridad Marítima competente de cualquier otro país, a cuyo territorio se haya
hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza, dando cuenta del siniestro, de
sus circunstancias, de la forma en que se produjo y de las posibles consecuencias
y/o repercusiones del mismo, aportando a la Empresa de Seguros copia de la
declaración en la que conste la diligencia de su presentación.
c.
Preservar en todo momento los derechos de subrogación de la Empresa de Seguros
frente a terceros responsables.