Página 13 - Brochure_Embarcación_2013

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2.
Para la remoción de los restos de la Embarcación asegurada, cuando sea
exigida por la autoridad competente, con deducción del importe obtenido de
la venta de lo salvado.
2.2 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Mediante la contratación expresa de esta cobertura, la Empresa de Seguros cubre las
indemnizaciones que el Asegurado se viera obligado legalmente a pagar y que
efectivamente pague, en virtud de su responsabilidad civil por daños personales y/o
daños materiales causados a terceros, derivados de un siniestro o accidente de la
Embarcación asegurada ocurrido durante la vigencia de esta Póliza.
La Empresa de Seguros podrá asumir la defensa del Asegurado en cualquier
procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por esta Póliza.
El Asegurado deberá prestar toda la colaboración necesaria a dicha defensa,
comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que le fueren
requeridos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Empresa de Seguros se
reserva la decisión de ejercitar, en su caso, los recursos legales que procedieran contra
dicho fallo o resultado. Si la Empresa de Seguros estima improcedente el recurso, lo
comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta.
Los gastos de la constitución de fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar
las resultas civiles del proceso judicial, serán abonadas por la Empresa de Seguros,
pero ésta no está en la obligación de otorgar las fianzas.
Queda entendido que la sumatoria de las indemnizaciones a que hubiere lugar, más los
gastos de defensa, más los gastos de constitución de fianzas judiciales están sujetos a
los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Póliza y sin
exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en el Cuadro Recibo de
Póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros.
2.3 COBERTURAS OPCIONALES
2.3.1 COBERTURA OPCIONAL DE ACCIDENTES PERSONALES
Mediante la contratación expresa de esta cobertura el tomador se obliga al pago
de la prima adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la Empresa
de Seguros del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional.
MUERTE ACCIDENTAL:
Si como consecuencia de un accidente amparado por
esta Póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma, le sobreviniere la muerte a
los tripulantes o pasajeros mientras estén subiendo, se encuentren a bordo o
descendiendo de la Embarcación asegurada, dentro de los trescientos sesenta y
cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, la Empresa de
Seguros pagará la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Póliza para
esta cobertura al momento del accidente.
INVALIDEZ PERMANENTE
: Si como consecuencia de un accidente amparado
por esta Póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma, le sobreviniere