Al igual que hoy, en los primeros tiempos si un hombre era el sostén familiar y este tenía un accidente, impidiéndole trabajar su familia sufriría las consecuencias, es por esto que Hugh Chamberlain "el anciano" en 1694 propuso una política para cubrir un ingreso a la familia en caso de un accidente, y, a finales de la década de 1800, se convirtió en una realidad. A pesar de que ellos lo llamaban Seguro de Accidentes, se asemejaba a los ingresos por discapacidad de hoy en día, proporcionando los pagos a la persona lesionada.

En 1850, la compañía de seguros de salud de Franklin de Massachusetts ofrece la primera política que cubre lesiones causadas por un accidente de tren o barco. Hoy en día tenemos los seguros individuales y seguros colectivos de accidentes personales, los cuales cubren al asegurado en caso de accidentes que le ocasionen daños por desmembramiento, incapacidad parcial, incapacidad temporal o absoluta y por muerte accidental, donde se paga el capital indicado en el cuadro de la póliza a los beneficiarios designados por él. Para entender mejor este tipo de seguros, debemos tener claro el siguiente concepto:

¿Qué es un accidente?

El concepto que hemos encontrado más certero es toda acción fortuita, violenta e imprevisible originada por un agente externo, independientemente de la voluntad del asegurado, que le cause heridas o lesiones corporales, internas o externas e inclusive la muerte.

Límites de Suscripción

Coberturas Bs.S
Individual 3.000
Colectivo 6.000

Requisitos

  • Copia de la solicitud.
  • Cédula de Identidad del solicitante
  • Balance firmado por un Contador dependiendo del monto del seguro solicitado.
  • Tarifa:

    Para el reaseguro de accidentes personales se tomará la tarifa de la aseguradora, aprobada por la Superintendencia de Actividad Aseguradora excepto cuando la ocupación del solicitante amerite nuestra cotización, o que esté por debajo de la tarifa impuesta por nuestro retrocesionario.

Exclusiones de Ocupación

Tipos de ocupaciones que han sido excluidas de nuestros contratos de retrocesión:

  • Militares Activos, incluyendo Policías, Bomberos, etc.
  • Personal en servicio de seguridad.
  • Deportistas profesionales.
  • Pólvora, fuegos artificiales, bombas. Los mineros o trabajadores de pozos petroleros u obras subterráneas.
  • Expediciones científicas.
  • Seguros que cubran vuelos de exhibición, de siembra, fumigación de sembrados, de carreras, remolques aéreos, de propaganda o avisos comerciales y/o de acrobacia.
  • Pruebas de resistencia, deportes peligrosos.
  • Seguros vendidos a través de cupones, tickets y similares.
  • Terrorismo.
  • Las epidemias o enfermedades contagiosas (sean causadas o no por un peligro natural como terremoto, tempestad o inundación).
  • Seguros de desempleo.